ACCIDENTE
Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.
ACEPTACIÓN
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el presunto asegurado; consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.
ACTUARIAL (CIENCIA)
Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.
ACTUARIO
Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.
ADHESIÓN
Con relación al contrato de seguro, la adhesión se manifiesta por cuanto el asegurado se somete <<a priori>> a las normas que han de regir su vinculación contractual de aseguramiento con la entidad que asume sus riesgos.
AGENTE DE SEGUROS
es la persona natural que actúe directa y exclusivamente para una empresa de seguros o sociedad de corretaje de seguros.
AGRAVACIÓN (DEL RIESGO)
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
AJUSTADOR DE PÉRDIDAS
Es aquella persona que determina el monto a que alcanza la pérdida sufrida por el asegurado, como consecuencia de los siniestros ocurridos a bienes sobre los cuales se han celebrado los correspondientes contratos de seguros.
ALEATORIEDAD
Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aún siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.
ANÁLISIS DE RIESGOS
Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.
ANEXO
Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.
ARBITRAJE (CLÁUSULA DE)
Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva
ASEGURADO
Persona que en sí mismo o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura del asegurado se ve acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de seguro de que se trate.
ASEGURADOR
El Asegurador o Empresa de Seguros es la persona que asume los riesgos mediante la formalización de un contrato de seguros.
ATRACO
Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y perpetrado por una o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilícitos y normalmente de naturaleza económica. En sentido general, es el equivalente al robo con violencia o intimidación en las personas portando armas u otros medios peligrosos.
AUTOSEGURO
Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.
AUTOMÓVIL, Seguro de
Es aquél que tiene por objeto amparar las pérdidas que pudieran ocasionarse parcial o totalmente al vehículo amparado, por siniestros producidos a consecuencia de accidentes en la circulación, robo, hurto, motín y disturbios callejeros, entre otras coberturas.
BAREMO
Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes los baremos, por ejemplo, para la determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.
BENEFICIARIO
Aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización o el pago que har el asegurador.
BILATERAL
Se aplica a los contratos en los que las partes quedan obligadas recíprocamente.
CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).
CARTERA DE LOS PRODUCTORES DE SEGUROS
Es el conjunto de operaciones de seguros que un productor haya colocado en una o varias empresa de seguros, y sobre las cuales devengue comisiones.
CATÁSTROFE
Suceso en el que se produce gran cantidad de daños materiales y personales.
CAUSA PRÓXIMA
Se da este nombre a la causa más directa e inmediata de la pérdida o daños producidos.
CAUSA REMOTA
A diferencia de la causa próxima , es la más lejana de entre las que han dado origen a un daño o pérdida.
CERTIFICADO DE SEGURO
En general es el documento por el que un asegurador da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado objeto o persona. Normalmente el certificado de seguros sólo recoge las condiciones particulares del contrato.
CESIÓN DE CARTERA
Es el contrato mediante el cual una empresa de seguros o de reaseguros traspasa su cartera en un ramo o tipo de contrato de seguros a otra empresa debidamente autorizada para operar.
CESIONARIO
Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.
CLÁUSULA
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares.
CLÁUSULA DE VALOR CONVENIDO
Estipulación que se inserta en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional
COMISIÓN
Sistema de retribución económica de las funciones de mediación o producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.
CONDICIONES GENERALES
Son aquellas que establecen el conjunto de principios que prevé el asegurador para regular todos los contratos de seguro que emita en un mismo ramo o modalidad.
CONDICIONES PARTICULARES
Son aquellas que establecen los aspectos concretos relativos al riesgo que se asegura.
COOPERATIVA DE SEGUROS
Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados
CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona natural que actúe directamente con una o varias empresas de seguros y sin relación de exclusividad con ninguna de ellas.
CONTRATANTE
El Contratante o Tomador del Seguro es la persona que suscribe el contrato de seguros con el asegurador y quien se compromete al pago de la prima.
CONTRATO DE SEGURO
Es el documento o póliza suscrito con un asegurador, en el cual se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), indicándose sus derechos y obligaciones respectivas. Más específicamente, el contrato de seguro es aquél en virtud del cual un asegurador, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta o cualquier otra prestación convenida, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una póliza.
DAÑO
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
DAÑO CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.
DAÑO CORPORAL
El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte
DAÑO INTENCIONADO
Aquel que ha sido originado a consecuencia de un acto humano voluntario tendente a su producción.
DAÑO MALINTENCIONADO
El producido voluntariamente y de mala fe.
DAÑO A TERCEROS
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
DECRETO
Resolución del Poder Ejecutivo que va firmada por el Rey (Real Decreto) en las Monarquías constitucionales, o por el Presidente en las Repúblicas.
DECRETO LEY
Es la disposición con carácter de ley que, sin ser sometida al Poder Legislativo (y con o sin su posterior refrendo) se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial, previamente determinada.
DEDUCIBLE
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.
ENAJENACIÓN
Transmisión a otra persona del derecho de propiedad o de cualquier otro derecho o bien.
ESTADÍSTICA
Tratamiento técnico experimental de una serie de datos ,hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.
EXCLUSIÓN DE RIESGOS
Estudio para determinar, en un período de tiempo determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación.
EXCLUSIONES
Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.
EXPOSICIÓN DE RIESGO
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.
<<EX GRATIA>>
Expresión latina que se utiliza para significar cualquier tipo de acuerdo, decisión o conducta que se adoptan sin estar estrictamente obligado a ello.
EXPLOSIÓN
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
<<EXTENDED COVERAGE>>
Expresión inglesa para indicar cualquier tipo de ampliación en las garantías de una póliza, por la que se incluyen coberturas no habituales.
INDEMNIZACIÓN
Importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.
INTERÉS ASEGURABLE
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. En otras palabras lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.
INSPECTOR DE RIESGO
Es aquella persona que reconoce y examina los bienes para determinar previamente a la contratación de la póliza de seguro respectiva, las características reales del riesgo y adicionalmente según el ramo de seguro, el grado de peligrosidad a que se hallan expuestos y recomendar los sistemas de protección y medidas de prevención adecuadas.
MARGEN DE SOLVENCIA
Es la cantidad requerida por la empresa aseguradora para absorber pérdidas por variaciones extraordinarias en los resultados, a fin de que cumplan a cabalidad con los compromisos asumidos con los asegurados, beneficiarios o contratantes, y con las cedentes en caso de riesgos aceptados en reaseguro.
OBJETO DEL SEGURO
En un sentido amplio, es la compensación del perjuicio económico experimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el objeto del seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.
PERITO AVALUADOR
Es aquella persona que efectúa estimaciones del valor de los bienes sobre los cuales las empresas de seguros asuman riesgos o que forman parte de su patrimonio.
PLAZO DE GRACIA
Período de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro.
PÓLIZA DE SEGURO
Documento escrito que instrumenta el contrato de seguro, en el cual se reflejan las normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.
PRIMA
Contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato de seguro.
PRODUCTORES DE SEGUROS
son las personas que dispensan su mediación para la celebración de los contratos de seguros y asesoran a los asegurados y contratantes, quienes se regirán por la Ley del Contrato de Seguros y supletoriamente por las normas contenidas en el Código de Comercio.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTOMÓVILES (RCV), Seguro de
Aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar directamente al tercero víctima de un accidente de tránsito con ocasión del vehículo asegurado, los daños materiales y lesiones corporales causados como consecuencia del accidente, los cuales deba pagar el asegurado o conductor del vehículo de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, pero limitados a las cantidades máximas previstas en la póliza.
RIESGO
Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y son inasegurables.
SINIESTRO
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. En otros términos, es un acontecimiento que por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando al asegurador a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios, el pago del capital garantizado en el contrato.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario